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Fallos: 25:388 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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CAUSA LXXIII
Don Andres Correa contra Don Pedro San Germes, por reivindicacion sobre declaracion d . rebeldia.

Sumario.—Para declarar rebelde al demandado que no contesta la demanda, es necesario que se le accuerden y pasen las 24 horas á que se refiere el articulo 12 de la ley de procedimientos.

Caso.—Se comprende leyendo el Falle del Juez Federal Santiago, Marzo 6 de 1683.

Y vistos: La declaratoria de rebeldía solicitada por Don Dircio Lopez, en representacion de Don Antenor Correa, contra Don Pedro San Germes, por no haber comparecido á contestar la demanda dentro del termino de ley, y considerando : 4 Que entre las causas que enumera el artículo 183, título 19 de la ley nacional de Procedimientos para que un litigante sea declarado rebelde, se encuentra la espresada por el que acusa la rebeldia, pues que consta de autos á foja 51 vuelta que con fecha

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-388

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