devengado hasta ese dia, y no esperó á que terminára el mes, porque precisamente ese mismo dia, el vapor «Iris» empezó su carrera del Rio Paraná, saliendo desde San Fernando hasta Santa Fé, lo que indica que entónces Ramayo tambien entendió que habia él caso de competencia previsto en la cláusula separada del contrato, lo que hasta cierto punto se corrobora con el silencio guardado por los demas coparticipes del vapor «Estrella», quienes entendiendo sin duda del mismo modo la referida cláusula, se han abstenido de hacer gestion contra Bruce.
9° Que aunque estas consideraciones son bastantes p:r. disipar toda duda acerca de la verdadera intencion de las partes, pues dada la naturaleza del negocio, las circunstancias en que se hizo el contrato, los motivos que razonablemente han debido influir en su celebracion segun las circunstancias, los hechos de las mismas partes subsiguientes á El, segun se han estudiado en los considerandos precedentes, no es posible admitir otra interpretacion que la sostenida pur Bruce, y si alguna pudiera subsistir seria el caso de resolver en el sentido de la liberacion del dendor, en conformidad á lo dispuesto en el inciso 7°, artículo 296 del Código de Comercio ó como lo indica la regla 41, titulo 17, libro 50, Digesto ; in re oscura melior est [avere repititioni quan adventitio lucro ; pues tambien es regla de interpretacion que, cuando en una contienda sobre la inteligencia ó las consecuencias de un contrato, una de las partes reclama lo suyo 6 trata de evitarse un daño, y la otra no aspira sinó á obtener una ganancia, debe favorecerse mas bien, en caso de duda, á la primera que á la segunda.
Por estos fundamentos, fallo absolviendo ú D, David Bruc:
de la demanda deducida á f. 1, imponiendo perpétuo silencio al actor, el que deberá pagar todas las costas causadas.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:382
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