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Fallos: 25:389 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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19 se corrió el respectivo traslado de la demanda al demandado San Germes ; 3" Que consta igualmente el vencimiento del término legal para contestar la demanda, sin que lo haya verificado San Germes; 3" Que la citacion de eviecion que hizo San Germes á fojas 58 y 59, úá Don Gaspar Taboada, no importa en manera alguna, la exoneracion de su obligacion de contestar la demanda, no siendo dicha citacion de eviecion, una excepcion de las acordadas por la ley ; 4° Que no hay otras que pueden oponerse que las especificadas en el artículo 72, título 10 de la ley antes citada ; 5 Que no siendo como queda establicido, la citacion de eviccion, una excepcion, nose paralizaba el término legal para contestar la demanda, por el hecho de hacer la citacion; 6" Que una vez hecha la citacion quedan á salvo los derechos de San Germes, contra Taboada, para el caso de ser evicta la cosa por él comprada á aquel; 7° Que el vendedor Taboada no tiene la obligacion de sulir á la defensa de San Germes, siendo en él potestativo hacerlo ú no; siendo siempre responsable hácia el comprador de las resultas del juicio; 8" Que, por tanto, San Germes no ha podido ni debido creerse exonerado de la obligacion de contestar la demanda por haber hecho la citacion de eviccion, porque «error juris nocet » el error de derecho perjudica.

Por estos fundamentos, se declara rebelde á Don Pedro SanGermes.

Pónganse los autos á despacho para proveer lo que corresponde por derecho. Hágase saber y repónganse los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1683.

Vistos: No habiendo el Juez de Seccion acordado al demanT. XVI 27

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-389

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