378 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE «Estrella» de la carrera del rio Paraná y como competidor de los vapores del Sr. Bruce, se compromete á indemnizar á los fletadores, etc., á contar desde el dia que cese la competencia ; que en documento por separado, que sirve de complemento al contrato, se dice: «Es convenido que habiendo vapores que hagan competencia á la línea de Bruce del Tigre ó Campaña suspenderá las mensualidades»; que el objeto de esta cláusula no es otro que exonerarle de pagar las mensualidades siempre que hubieran vapores que hicieran la competencia á los de su línea:
que si se fijaron como puntos de partida los puertos de Campana y Tigre, es porque entonces eran considerados estos como los mas cómodos y ventajosos para los pasageros, y siendo ellos los que sirven de arranque á.ambas empresas, no había para que mencionar en el contrato otros puntos desde que se hacia mencion de aquello que abrazaba el todo, cual era la «carrera del Paraná ó su línea», pues se entiende por carrera del Paraná todo lo que toma la línea en su trayecto desde Buenos Aires hasta Santa Fé; que desde el 27 de Junio de 1879 hasta la fecha, no habia cesado un solo dia la competencia á sus vapores en la línea de la carrera del rio Paraná, comenzando el vapor «lris» su competencia el 28 de Junio del mismo año, saliendo del puerto de San Fernando, y continúa hasta la fecha, habiéndole hecho tambien la misma competencia los vapores «Pingo», «Meteoro», «Tridente» y «Diana», estos dos últimos desde el 3 de Marzo de 1881, saliendo del puerto de Campana : que el punto de partida, nada tenia que hacer, pues sea que los pasageros se embarquen en un punto ó en otro, sea que los vapores salgan de Buenos Aires, San Fernando, Tigre ó Campana, desde el momento que recorre la línea de Campana 6 el Tigre á Santa Fé y vice-versa, hacen competencia á su línea de vapores, y hacen la carrera del rio Paraná: que lo que importaba saber es si otros vapores han hecho competencia ú los suyos, porque eso es lo que se establece claramente en el contrato y cláusula
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:378
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