y urgente que le corresponde en la tramitacion de los muchos asuntos de espropiacion de terrenos para el ramal férreo que se está construyendo y que se sigue ante este tribunal; como tampoco podria abandonar las funciones docentes que ejerce en el Colegio Nacional de esta ciudad.
Por estas consideraciones, evitándose otras muchas que podrian aducirse, y sin que sea oportuno ni procedente, ocuparse de las falsas causas de recusacion que sin personería se aducen y referentes ademas á D. Cárlos Casado, que ni aun es parte en el juicio que se podrá promover con motivo de la denuncia, cuyo espediente lo tiene en vista el Señor Procurador Fiscal por haberlo solicitado, para deducir las acciones que procedan; no ha lugar á lo que se solicita, estándose á lo resuelto por la Suprema Corte, y al decreto de este tribunal en que mandaba cumplir esa resolucion, y al en que el proveyente no hizo lugar á la peticion de inhibitoria que el mismo Schmid presentó al Juzgado al entregar en Secretaría los autos cerrados que habia conducido personalmente desde Buenos Aires y que contenía esa resolucion suprema. Repóngase el sello.
Zuviria.
Falle de la Suproma Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1883.
Vistos en el cuerdo; resultando que el único motivo que el apelante manifiesta haber tenido para constituirse actor en este juicio, despues de la resolucion que á solicitnd suya espidió esta Corte, para que no se le tuviera por tal contra su voluntad, ha sido la ausencia del Procurador Fiscal, con quien esclusivamente habia pedido antes el mismo apelante se entendiese esta causa; Que el Procurador Fiscal se encuentra ya presente y ha to
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:300
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