acto de la revocacion habia de hacerse con su asentimiento, por que la facultad de nombrar implica la de revocar el poder, máxime si esta facultad es tan libre que el mandante puede hacerlo siempre que quiera (artículo 102, título 9, libro 2", seccion 3" del Código).
8" Finalmente que Perez, confiesa á f. 59 vuelta, de acuerdo tambien con su carta, haber recibido la mitad de la primera liquidacion de ocho meses de la pension, luego no tuvo razon para consignar en la cuenta de f. 1 el saldo de SI pesos que aparece en su favor.
Por estos fundamentos y de conformidad á las leyes citadas, fallo, absolviendo ú la señora D" Mercedes Perez de la demanda que contra ella se interpuso, von costas. Notifíquese con el original.
Benjamin Figueroa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio Y de 1853.
Vistos; por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y cinco, y repuestos los sellos devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
— M. D. PIZARRO.
— T. XVI. 2.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:309
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