CAUSA LIV
D. Eugenio Schmid, contra el Banco Provincial de Santa Fé, por infracción á la ley de monedas; sobre recusacion y participacion en la causa.
Sumario. —1 No se puede recusar al Juez de la causa, cuando esta se encuentra en estado de sumario.
2" Habiendo cesado la razon por la que el denunciante pedia su intervencion en el sumario, no debe hacerse lugar á ella, sin perjuicio de que, terminado el sumario, pueda constituirse en parte acusadora.
Caso. — Dictado el fallo de 4° de Mayo de 4883, D. Eugenio Schmid, alegando que el Procurador Fiscal, ú quien el Juez mandó notificar para que tomase la participacion correspondiente, no se hallaba en el Rosario, espuso que asumía la parte de acusador, y pidió, que atenta la amistad del Juez con el Director del Banco, se inhibiera para conocer de la causa.
No habiendo el Juez admitido la inhibicion, Schmid lo recusó por la misma causa, y por razon de resentimiento con él.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:298
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