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Fallos: 25:308 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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artículo 9", titulo 1°, libro 2", seccion 2" del Código); á lo que se agrega que en el presente caso, la voluntad se ha manifestado de una manera formal por una persona capaz, por escrito, sin dar lugar á la menor duda, (artículo 22 del título y libro citado.) 5" Que menos puede suponerse el error cuando el nuevo arreglo, que tenia por objeto extinguir el convenio anterior, tuvo su completa ejecucion, recibiendo el señor Perez en remuneracion de sus servicios la mitad de los 742 pesos fuertes quedando todo terminado, confesion de f. 59 v.; y si por aquel se ha perjudicado, cúlpese á sí mismo el error, si lo hubo (artículo 34, título 1", libro 2", seccion 2' del Código Civil).

6° Que tampoco puede decirse que la señora Perez trató con simulacion y dolo, porque si su mismo hermano encargado de gestionar la pension, ignoraba que podia haber una segunda liquidacion por los meses de Julio de 1870 hasta el 31 de Diciembre de 1876, resulta sin violencia que menos habia la posibilidad de que ella la supiese, que tenia que aconsejarse de su hermano en quien depositaba toda su confianza, A este respecto, se descubre en las cartas relacionadas, el afecto tantas veces espresado que aleja toda presuncion en aquel sentido. Ademas, para que el dolo anule el acto debe reunir las circunstancias reclamadas por el artículo 37, título 1°, libro 29, seccion 2", y debe descubrirse la intencion de engañar, el artificio, la astusia 6 maquinacion que lo caracterizan, artículo 36 del mismo título y libro, y ley 4, título 16, partida 7" citada por el Codificador Argentino.

7" Que la señora Perez tenia perfecta facultad para nombrar á Carranza, y revocar el poder que confirió á Lopez, quien entregó á aquel los 712 pesos fuertes en cumplimiento de las instrucciones que recibió, y menos puede -pretenderse que, no siendo D. Felipe Perez ni apoderado de su hermana, sinó encargada por esta al solo objeto de recomendaria á dicho Lopez, el

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-308

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