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Fallos: 25:302 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Que con mayor razon, tenia ese derecho al recusarlo en forma el catorce del mismo mes, en el carácter de acusador que asumió, como consta de su escrito de esa fecha y estaba facultado para ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo diez y seis de la ley de cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno; Y que su derecho pura intervenir en la causa, no ha caducado por haber el Procurador Fiscal solicitado y obtenido despues, esto es, el diez y seis de Noviembre, que se le tenga < por parte acusadora », que ya entonces la habia, pues aquel funcionario, en ese estado del juicio, no podia legalmente pedir, ni se le podia otorgar, sinó simplemente que se le tuviese por parte, como representante de la causa pública, para pedir lo que correspondiese por derecho, terminado el sumario, puesto que en su solicitud no afirmó que se hubiese cometido el delito, ni se obligó á probarlo, como era indispensable para constituirse y ser tenido por acusador; Por estos fundamentos, y pudiendo interponerse la recusacion en cualquier estado de la causa antes de declararse por conclusa para definitiva, como sin hacer distincion alguna lo establece el artículo cuarenta y cuatro de la ley de procedimientos en lo civil y criminal, se revoca el auto apelado de quince de Noviembre último, que en copia corre de foja treinta y cuatro á foja treinta y cinco de estos actuados, y se declara que Don Eugenio Schmid es parte en esta causa como acusador.

En su consecuencia, remitanse dichos actuados al Juzgado de Seccion de lu Provincia de Santa Fé, para que los agregue á los autos, y resuelva conforme á derecho sobre la recusacion interpuesta por el referido Schmid, debiendo pasarlos al efecto al Juez suplente que corresponda, en atencion á que el titular ha manifestado ya su opirion sobre este punto esplícitamente.

Hágase saber y repónganse los sellos.

ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-302

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