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Fallos: 25:307 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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rez contesta con la carta reconocida de f. 65, y acepta esta proposicion en los siguientes términos... « la única solucion para concluir este asunto que traeria mayores males de su prolongacion, es conformarme con tus proposiciones; y debiste no mas mandarme la letra con la carta de aviso, puesto que mis observaciones, ni mi palabra no son autorizadas ya para vos. » Por estas transcripciones se vé claramente que D' Mercedes entendió siempre que solo se trataba de los 712 pesos fuertes de la primera liquidacion de Enero á Agosto de 1877, de la cual debia partir por mitad con su hermano.

3" Que siendo este contrato consensual bilateral y habiendo Perez aceptado en toda forma la propuesta hecha dándole por terminado (carta citada); este hecho, aunque nu lo dijera, importaba una verdadera renuncia de los derechos que suponia le asistian, por lo que se conformaba en definitiva á percibir la mitad de la liquidacion de los 712 pesos fuertes, renuncia que reviste todos los caractéres que la ley requiere para su validez, puesto que fué hecha espresamente, y ni siquiera hay lugar ú retractarse despues del largo tiempo transcurrido desde su aceptacion 'artícilo 19, título 6", libro 9", seccion 1"; y artículo 8", título 7°, lib » 2", seccion 1"). Y si no se quiere entender como una renuncia, la obligacion se ha extinguido por el mútuo consentimiento (artículo 64, titulo 1", libro 2, seccion 3", Código Civil).

4" Que si no fuera todavía suficiente para comprobar esta verdad la referida carta, la prueba se robustece mayormente con la confesion del señor Perez que al absolver la pregunta 6° del interrogatorio de f. 51 v., dice que es cierto que dió por terminado el convenio, bajo el falso supuesto de que no existia una nueva liquidacion, y aunque se alegue como fundamento de la nulidad del acto la ignorancia ó el error, esto no puede aceptarse en presencia de una manifestacion espresa y franca de la voluntad ejecutada con discernimiento, intencion y voluntad

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-307

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