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Fallos: 25:306 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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pense tantos gastos y esfuerzos, etc. Queda convenido en que si solo se consigue la pension, pagaré con la misma todos los gastos en la forma que vos me indicas, destinando cada mes la mitad de la pension hasta acabar de pagar.» Nótese que la señora habla agradecida, de conformidad á lo que le dice su hermano.

En la tercera carta de Setiembre 20 de 1877, f. 92, al recibir la noticia que le dá su hermano, de que está decretada la pension, le agradece sinceramente y agrega: « tendremos que conformarnos, voz con la liquidacion y yo con la pension señalada», Mas abajo esplica esto, diciendo, que D. Plácido Bustamante le ha informado de que los 89 pesos de la pension como los 742 de la liquidacion, son fuertes eme alegro mucho por vos».

Desde luego ella comprendia que solo debia la mitad de esta liquidacion y es raro que á los seis meses próximamente en la corta distancia de 18 leguas que separa esta cindad de la de Jujuy á donde ván dos correos semanales; recien se contradiga esta pretension. En la cuarta carta, fecha 17 de Octubre del mismo año, f. 95, es decir al mes, se refiere otra vez á lo que le dijera el señor Bustamante. Tambien le avisa que apoderaba á D. Adolfo E, Carranza para que reciba del Dr. Lopez, antiguo apoderado, la pension de Setiembre y la liquidacion, deduciendo Lopez el importe de los gastos que hubiere hecho y su honorario. En la quinta carta del 1 de Mayo de 1878, f. 98, contestando á varios cargos, dice á su hermano en conclusion :

€ te abonaré la mitad del valor de la liquidacion que se me ha hecho (de 712 $f), mandándote una letra á cargo del señor Carranza, en cuyo poder está el dinero y además te dispensaré del pago de la letra que jiré á tu cargo hace seis meses por inte= reses devengados, del dinero de mis hijas, que tienes en tu poder con lo que quedamos chancelados. Esta es mi última determinacion para concluir este asunto. Espero que me hagas conocer si las aceptas para remitirte la letra y el recibo que me firmó el Dr. Carranza por la letra que tiene en su poder ». Pe

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-306

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