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Fallos: 25:301 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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mado en dicho juicio la participacion que le corresponde y se solicitaba ; Que, por otra parte, es improcedente la recusacion del Juez cuando una causa se encuentra recien en estado de sumario informativo; Por estos fundamentos, se confirma el anto apelado; sin perjuicio de que terminado el sumariv, Don Eugenio Schmid pueda constituirse p rte acusadora en esta causa, usando de la accion pública que le acuerda el artículo diez y seis de la ley de cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.

Devuélvanse en consecuencia estas actuaciones al Juez de Seccion para que las mande agregar á sus antecedentes.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FAS (eN disidencia). —
S. M. LASPIUR.
DISIDENCIA
Buenos Aires, Junio 2 de 1883.

Vistos en el acuerdo y considerando:

Que Don Eugenio Schmid no ha renunciado el derecho de asumir el carácter de acusador, y que mas bien manifestó con toda claridad que lo asumiria en caso necesario; Que el auto de la Corte, de primero de Noviembre último, como de su letra y espíritu resulta, no sancionó, ni pudo sancionar una renuncia que no se hizo, ni privó á dicho Schmid de aquel derecho, ni declaró tampoco que no fuese parte en este juicio; Que Schmid, al pedir el ocho del mismo mes, la inhibicion del Juez de Seccion, tenia, como denunciante, accion para hacerlo, en virtud de su interes en la causa, por las responsabilidades en que como denunciante pudiera incurrir, y por la mitad de la multa que pretende se le adjudique;

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-301

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