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Fallos: 25:212 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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pos por el de la Provincia, en la compra de los cañones pidiendo la entrega de doce de ellos, con lo cual afirmaban cesarian sus reclamos y derechos sobre el depósito. Se abstuvieron por cierto, de decir que el Gobierno de la Provincia les habia abonado treinta y un mil pesos fuertes, precio superior al justo; se abstuvieron de decir que ellos, así como espontáneamente la aceptaron, habian espontáneamente propuesto la venta de las armas á ese Gobierno, al mismo tiempo que le ofrecian otras en gran cantidad, segun se asevera, sin desmentido, en la nota de foja 4. La casa de Deetjen y C°, que lucraba durante la lucha en esa clase de negociaciones, compromete mucho su seriedad, llamando despues de los sucesos, mandon y revolucionario al Gobierno con quien negociaba.

Pero lo que excede de todo punto la medida de lu circunspeccion es que, siendo tan desfavorables para Deetjen y C" los antecedentes y circunstancias de este asunto, se haya atrevido á reconvenir á la autoridad nacional.

Bajo ningun aspecto es admisible semejante reconvencion.

Desde luego la reconvencion es una nueva demanda, como dice el conde de la Cañada en la parte 1", capítulo 6, número 1, de su obra sobre los juicios civiles. Si la Nacion no puede ser de mandada, tampoco puede ser reconvenida. La situacion de ella es idéntica en ambos casos. Si se admitiera á los particulares el derecho de reconvenir á la Nacion, se habrian vulnerado los principios en virtud de los cuales se ha declarado que no se la puede demandar.

Caravantes, en el tomo 2" de su tratado de procedimientos, página 120, distingue entre las excepciones y la reconvencion, diciendo que el demandado no solo se opone á las pretensiones del actor, proponiendo excepciones que las enerven ó destruyan, sinó que suelen entablar para este efecto, en el mismo juicio, demandas en que ejercitan acciones que le competen contra el demandante y á que se dá el nombre de reconvenciones, Li

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-212

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