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Fallos: 25:211 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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nada favorece las pretensiones de Deetjen y C", porque un Ministro no puede disponer por sí de los bienes nacionales, ni reconocer perjuicios á pagar en moneda, ni otra forma de indemnizaciones que no hayan sido decretadas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitucion Nacional, pues estos no son actos concernientes al régimen económico y administrativo de su despacho. Este considerando de la sentencia es ilevantable y muestra claramente que ningun argumento podrian formular los demandados, apoyándose en la órden mencionada, para escusarse de hacer la devolucion pedida, ni para exijir de la autoridad nacional la entrega de otra batería de los cañones existentes en el Parque.

La nota del Dr. Pellegrini es un acto privado: no es la consecuencia de un acto gubernativo, ni se invoca en ella la voluntad del Presidente de la República que por la Constitucion ejerce el Poder Ejecutivo y sin cuya intervencion no habria podido dictarse una órden legal para entregar á Deetjen y C° unas armas que son propiedad de la Nacion.

Pero hay mas todavía. El mismo Dr, Pellegrini en su esposicion de f. 42, esplica que no eran fundadas las razones que pretendieron hacer valer Deetjen y €", cuando le pidieron la entrega de la mitad de los cañones que les habian sido ya abonados por el Gobierno de la Provincia. La órden del Dr, Pellegrini ademas de carecer de carácter legal, ha sido dada por error como lo asevera él mismo en la citada esposicion.

Los señores Deetjen y C° se singularizan verdaderamente por la enormidad de sus pretensiones, No se concibe que, despues de haber vendido al Gobierno de la Provincia las cuatro baterías Krupp á que se hace referencia en este asunto y que le ofrecieron para lucrar, junto con otras muchas armas, se atrevieron á sorprender al Ministro de la Guerra, por la comunicacion de f. 24, redactada de una manera confusa á fin de persuadir ul Gobierno Nacional que habian sido perjudica

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-211

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