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Fallos: 25:215 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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son majaderías que acaban de mostrar la sin razon en que se encuentran. Por lo espuesto, el Procurador Nacional ad hoc es de opinion que debe confirmarse la sentencia de f. 48.

Pedro Goyena.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1883.

Vistos; por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General ad hoc en su vista de foja sesenta y cuatro vuelta, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho, Satisfechas las de la instancia con esclusion de los honorarios que corresponden á dicho señor Procurador General ad hoc, los que serán regulados por el señor Ministro de esta Corte Doctor Don Manuel D.

Pizarro, y repuestos los sellos devuélvanse los autos.

J. B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-215

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