ella constituye una verdadera demanda que no puede tener lugar contra el Poder Ejecutivo sin su consentimiento, no pudiendo considerarse ni como consentimiento tácito el hecho de ejercer sus acciones contra sus deudores, como lo tiene decla— rado la Suprema Corte. (Véase fallos, série 1", tomo 1 pág. 317 ; serie 2", tomo 6", página 347).
Por estos fundamentos, fallo condenando á la casa de Deetjen y C', á devolver en el establecimiento denominado « Parque de Artillería » los seis cañones Krup que le fueron entregados, en el término de diez dias y en caso de no verificarlo, á pagar la suma de siete mil setecientos cincuenta pesos fuertes oro que cobró por ellos del Gobierno de l.. Provincia, no hacienio lugar á la contra-demanda Notifíquese con el original y repónganse los sellos. .
Definitivamente juzgando, así lo pronuncio en Buenos Aires fecha ut-supra.
Virgilio Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL (AD HOC)
Suprema Corte:
Buenos Aires, Marzo 3 de 1883.
El procurador ad hoc es de parecer que V. E. debe confirmar la sentencia de f. 48 por los fundamentos en ella espresados y las consideraciones que paso á esponer.
Es esta una de esas causas en que la sin razon y la temeridad aparecen evidentes desde el primer momento.
Ninguna habilidad podria ocultar la obligacion en que Deetjen y C', se encuentran de restituir á la autoridad nacional los seis cañones Krup que le fueron entregados.
La historia de este asunto es sencilla y no hay para que re
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:208
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