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Fallos: 25:207 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Provincia, limitándose á decir que aceptaron el que este les quiso dar, cuando de la solicitud de f. 4 resulta que fué un negocio voluntariamente concluido y que se les pagó quizás mas del precio que ellos pidieron, pues este era treinta y dos mil pesos fuertes por las cuatro baterias, el mismo á que ya antes las ofrecieron al Gobierno Nacional, y si bien es cierto que no les pagaron sinó treinta y un mil, es porque el informe espedido por la Comision Directiva del Parque contestó que le faltaban las cajas para municiones de reserva y diez cuños de cierre, que el Gobierno Provincial hizo por su cuenta, 7 Que por otra parte del informe del Dr. Pellegrini corriente á f. 12 se deduce que la casa de Deetjen y C°, ningun derecho tenia á reclamar indemnizacion, puesto que esta se basa en que el Gobierno Nacional le impidió exportar los cañones para Montevideo, y de dicho informe resulta que se le negó el pedido mientras no dieran la mas completa garantía de que no serian traidos nuevamente al país, prra lo cual el Gobierno estaba en su mas perfecto derecho, máxime si se tiene presente las circunstancias en que se encontraba entónces, pues aunque el comercio de armas no está prohibido entre nosotros, se halla sin embargo sujeto á las restricciones ó reglamentacion que el Gobierno crea conveniente establecer en el interés de su propia seguridad y del órden público, cuya conservacion le está encomendada por la Constitucion; siendo esa medida tendente ú evitar que Jus casas de comercio establecidas al amparo de ese mismo Gobierno y de las leyes del país, se conviertan en proveedoras de armas ú los que conspiran contra su existencia, como ha sucedido con la casa de Deetjen y C°, que segun la nota del Sr. Gobernador de Buenos Aires, corriente á f. 4, es la misma firma que ofreció en venta al Gobierno que se rebeló en Junio de 1880, gran cantidad de armamento.

8" Que ademas de que la reconvencion carece de fundamento, por lu espuesto en el considerando 5", no es admisible porque

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-207

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