hacerla; se halla en el espediente y está perfectamente documentada.
Deetjen y C°, no han podido negar hecho alguno de los que militan para establecer la responsabilidad que pesa sobre ellos, relativamente á la devolucion de los seis cañones Krup que le fueron entregados, mediante la órden del Dr. Pellegrini, ó su importe en caso de no verificarlo, Deetjen y C°, ofrecieron en venta al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires cuatro baterías Krupp que estaban depositadas en el Parque, aceptaron y recibieron por ellas el precio de treinta y un mil pesos fuertes en letras á dos meses de plazo, convenido con dicho Gobierno.
La situacion jurídica en que se hallaban respecto del Gobierno Nacional, cesó desde el momento en que la casa propietaria de armas gestionó su venta ante el de la Provincia, celebrando y consumando el contrato de que instruyen los documentos corrientes á f. 1 y 4f.3.
Si en vez de presentarse ofreciendo las armas en venta al Gobierno rebelde, Deetjen y C" hubieran reservado los derechos que le correspondieron contra el Gubierno Nacional como depositarios de ellas, se esplicaría que pretendiesen de este la devolucion 6 la indemnizacion, pero la situacion en que actualmente quieren colocarse es de todo punto inadmisible, Ellos han celebrado y consumado un contrato de venta sobre las armas en cuestion. Ese contrato se efectuó en condiciones de libertad y de equidad que escluyen cualquier pretension con el objeto de anularlo, Por mas que Deetjen y C°, digan en el escrito de f. $4: « Que habiendo el Superior Gobierno tomado por su cuenta las cuatro baterías de cañones Krupp con sus accesorios y municiones existentes en el Parque de Artillería, suplicamos á V. E. se sirva ordenar que el importe 4 razon de 8000 fg. oro, 6 sean 32000 (treinta y dos mil patacones oro) les sea abonado », es evidente que no hay relacion de causalidad
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-209
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos