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Fallos: 25:217 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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contra el General Don Octaviano Navarro de esta naturaleza y vecindario, sobre reivindicacion de los campos de Biscochan, Piscoyaco y Ciénego del Pozo, como adyacentes al Potrero de la Carreta 6 Huanaya en el distrito de Singuil, Departamento de Ambato jurisdiccion de esta Provincia; con lo alegado y prob:do por ambas partes litigantes y Considerando : 1° Que derivándose los derechos de estos en sus respectivas haciendas de Singuil, de la ley provincial de 26 de Noviembre de 1875 que autorizó la desvinculacion y venta de esta estancia como parte integrante que era del mayorazgo de Huazan, es consiguiente que ni sus poseedores pudieron render ni los señores Molina y Navarro comprarlos válidumente en mas estension de terreno que los comprendidos en aquella, como lo establecen, entre otras varias leyes y doctrinas, las citadas por Alvarez en su tratado Derecho Real de España adicionado por el Doctor Velez (página 326, números 718 y 719; Escriche Palabra Mayorazgo, y Goyena Febrero Reformado tomo 4", páginas 521 y 526, números 1789 y 1812).

2" Que estos mismos principios han sido reconocidos uniformemente por unos y otros contratantes en las diversas escrituras otorgadas sobre el particular, muy especialmente en las de ventas y sus ratificaciones del 2 de Diciembre de 1857, Febrero 12 de 1858, Diciembre 4 de 1858, Junio 26 de 1860 y 2 de Diciembre de 1870, corriente á fojas 4, 5, 70, 72 y 73.

3" Que en tal virtud y haciendo justicia al recto criterio del testador y fundador del mayorazgo general Don Luis J. Diaz, en sus instrumentos públicos de fojas 53 y 54 y á la buena fé con que debemos suponer procedieron los enunciados contratantes, debe darse tambien por sentado, que al referirse aquel á los potreros de Singuil y cuanto le fuese anexo sin enumerar separadamente al de la Carreta entre sus bienes y al ser estos campos vendidos por sus sucesores, se procedió en el preciso concepto de qu: estaban incorporados y formaban parte inte

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-217

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