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Fallos: 25:214 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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la entrega de la que no recibieron. Si la Suprema Corte (hablo por vía de hipótesis) declarára que no están vbligados á devolver los seis cañones reclamados, ni su importe, porque le han sido bien y debidamente entregados, no es aventurado suponer que los mismos Deetjen y C° pidieran la autorizacion del caso para reclamar, á su vez, de la autoridad Nacional, los seis cañones restantes.

En cuanto al fondo mismo de la pretension incluida en la contra-demanda, es evidente que se halla destituida de todo fundamento. Si Deetjen y C° están en el caso como se ha demostrado, de devolver los seis cañones que les fueron entregados, de los veinte y cuatro vendidos al Gobierno de la Provincia, es fuera de duda que no tienen derecho paaa reclamar otros seis de aquellos cañones, pus no existiria respecto de los que forman la materia de la reconvencion, ningun motivo legal que exijiera su entrega por parte de la autoridad nacional.

Los seis cañones reclamados por el Procurador Fiscal son con los diez y ocho existentes en el Parque, las cuatro baterias adquiridas en compra por el Gobierno de la Provincia, y pasados luego al dominio nacional, parte en acciones de guerra, y parte mediante los arreglos en virtud de los. cuales el Gobierno de la Provincia debió entregar al de la Nacion el armamento que habia servido á las fuerzas rebeldes.

Despues de la venta hecha por Deetjen y C° de las armas referidas, la autoridad nacional dejó de ser depositaria de estas, y cesó en consecuencia toda responsabilidad de parte de ella relativamente á Deetjen y C". Estos señores no tienen personería alguna para reclamar armas que dejaron de pertenecerles por haberlas vendido al Gobierno de la Provincia, recibiendo de este el precio pactado.

Todo lo que dicen Deetjen y C", sobre si hay ó no botin de guerra en las luchas civiles y sobre el desamparo en que los dejaría el Gobierno Nacional (para vender armas á los rebeldes),

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-214

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