vincia, demuestra que este adquirió por compra hecha á la casa de Deetjen y C" esos mismos cañones pagando el precio que ésta pidió con solo la deduccion de mil fuertes que debe suponerse, fueron rebajados de comun consentimiento de partes por la falta de las cajas de municion y las cuñas de cierre, no pudiendo admitirse que ese fuese un precio bajo, puesto que segun lo informa el Dr. Pellegrini á f. 12, el Gobierno de la Nacion único que podría haberlos comprado ántes, los rechazó por la misma suma en que se ofrecieron al Gobierno Provincial prévio informe pericial, por ser de sistema antiguo, usados y de precio ercesivo.
4° Que habiéndose desprendido la casa de Deetjen y C° del dominio de los 24 cañones por la venta y entrega hecha al Gobierno de la Provincia, ningun derecho tenia para solicitar la devolucion de cualquier número de ellos ni por vía de compensacion de supuestos daños y perjuicios, pues éste es un punto que deberia ser materia de una reclamacion por la vía administrativa comprobándolos debidamente.
5" Que la órden espedida por el Ministro de la Guerra para la entrega de doce cañones, ni es un contrato como lo pretenden los demandados, ni es bastante, bajo cualquier aspecto que se le considere para atribuirles sobre los mismos, derechos de dominio, pues un Ministro no puede disponer por sí de los bienes nacionales, ni reconocer perjuicios á pagar en moneda ; ni otra forma de indemnizaciones que no hayan sido decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto en el articulo 89 de la Constitucion Nacional, pues estos no son actos concernientes al régimen económico y administrativo de su despacho.
6" Que por el documento de f. 24, se vé que la casa de Deetljen y C', ha procedido maliciosamente y con engaño como lo sostiene el Procurador Fiscal ; pues al solicitar la entrega de los doce cañones ha callado el precio que obtuvo del Gobierno de la
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:206 
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