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Fallos: 25:205 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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6" Queel Dr, Pellegrini, sin otra tramitacion y dando crédito á la sola afirmacion de los recurrentes, espidió una órdenescrita al Comandante del Parque para que efectuase la entrega solicitada; la que solo tuvo efecto respecto de seis cañones que la casa vendió á un agente de Bolivia, quedando aún los otros seis en depósito.

7° Que la demanda versa sobre restitucion de los seis pri meros, ó abono de su importe, y se funda en que la casa de Deetjen y C", vendió las 24 piezas al precio que pidió al Gobierno de la Provincia y no al que le quisieron dar, por lo que no ha podido hacer despues ninguna reclamacion; y la contrademanda versa sobre entrega de las seis restantes, fundándose en que le mandaron entregar en virtud de un contrato con el Cobierno Nacional como compensacion de perjuicios que habian esperimentado por actos de éste.

Y considerando: 4 Que los hechos relacionados en los precedentes resultandos, constan de las diferentes actuaciones acumuladas en este espediente, ó han sido implícita 6 esplicitamente consentidos por las partes, de modo que el Juzgado no considera necesario ningun otro esclarecimiento para resolver la causa, debiendo limitarse á apreciar el valor jurídico de ellos como fuente de los derechos que se tratan de hacer efectivos por el Fisco y los demandados Deetjen y C°.

2" Que estos señores no han hecho observacion alguna respecto de la personería del Fisco Nacional para ejercitar la accion deducida á foja 18 por el Procurador Fiscal, estando por otra parte debidamente justificada por el informe del ex-Ministro de la Guerra Dr. Pellegrini, segun el cual cinco cañones fueron temados en accion de guerra por las fuerzas Nacionales, habiendo el Gobierno de la Provincia entregado los restantes en el Parque, de manera que por esos hechos han pasado á ser propiedad de la Nacion.

3" Que los documentos que en cópia debidamente legalizada obran á foja 1 y ú foja 3 remitidos por el Gobierno de la ProT. XVI 14

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-205

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