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Fallos: 25:202 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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203 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y mas disculpable es esto si se tiene en cuenta que si la embriaguez no era completa era fuera de toda duda, muy pronun — eiada.

Pienso por todo esto, que hay mérito bastante para limitar la pena á su última espresion. La muerte dada á Brulos no es un homicidio simple ni menos voluntario. La pena de tres años de prision es excesiva.

Habria justicia, en mi opinion, en que diera V. E por compurgada la culpa con los meses de prision que ha sufrido el procesado.

Eduardo Costa.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1883.

Vistos : por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja sesenta y ocho, Comuníquese al Poder Ejecutivo y devuélvase los autos al Juzgado de su procedencia.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
——« 000 —

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-202

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