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Fallos: 25:188 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que fenecido el juicio de quiebra, los acreedores pueden ejercitar sus acciones individuales, como les convenga, ante la autoridad competente, segun es de derecho; y la Córte lo ha deelarado en varios casos, (Causa 1", tomo 1°, pájina 7, y causa 19, tomo 42, pájina 94, 92' série de sus fallos).

Que no existiendo el concurso, no es posible cumplir la última parte de la citada sentencia, por la cual se mandó que el acreedor hiciera uso de sus derechos en ese concurso.

Y que es privativa, por razon de la materia, la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales en esta causa, escluyendo la de los Tribunales de Provincia ó locales. (Artículos 104, inciso 9", y 405 de la ley de 45 de Diciembre de 1881, y artículo 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales).

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento veinte y tres, declarándose que dicho D. Antonio Martino debe hacer uso de sus derechos ante el Juzgado Federal de esta Capital y que las costas de primera y segunda instancia deben pagarse en el órden en que se han causado; satisfechas Jas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia y los traidos ad e/fectum videndi al Juzgado de Comercio.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
S, M. LASPIUR.
— 2-02

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-188

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