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Fallos: 25:186 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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José M. Rubio y C', se opusieron y pidieron que la causa pasase al Juez del Concurso, declarando nulo todo lo obrado desde el dia de la quiebra.

La Suprema Corte declaró nula la sentencia de 11 de Abril de 1877, y ordenó que el acreedor debia hacer uso de su derecho en el juicio de concurso.

Antes de remitirse los autos, Martino espuso que la quiebra habia cesado por concordato de 4 de Diciembre de 1876, y que la sentencia de la Corte, fundada en el error de hecho respecto de la existencia de la quiebra, era nula; y pidió que se declarara nula (artículo 9, título Nulidades, Código Civil) y subsistente, la de 11 de Abril de 1877, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 8 de 1882.

Y vistos: Por los funda.nentos aducidos en el precedente escrito que el Juzgado encuentra arreglados, y considerando además : 1" Que aun suponiendo cierto que el auto de quiebra dictado contra los señores Rubio y Fuley fué levantado antes de la sentencia, foja 60, lo que no está probado, pues en el certificado, foja 107, se nota que la palabra seis esta escrita sobre otra raspada sin que haya sido salvada al final, apercibiéndose no obstante que la palabra raspada es siele; el demandante no desconoce que el juicio se ha tramitado durante el estado de quiebra judicialmente declarado, de dichos señores.

Que por consiguiente, siempre seria nula la sentencia por haberse prescindido de trámites esenciales del juicio, de la intervencion legítima del síndico del concurso, violándose lo dispuesto en el artículo 1534 del Código de Comercio, y además, porque en todos estos trámites el Juez carecia de la jurisdiccion indispensable para decretarlos.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-186

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