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Fallos: 25:184 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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este tuviera así que pagar una suma mayor que aquella en razon de tales gastos, lo que, en el hecho, importaría para él una condenacion en daños y perjuicios por inejecucion del contrato de foja tres, y sería para Reguera una indemnizacion de daos, no prevista ni solicitada por éste. De esta suerte no solo se desnaturaliza el juicio y la accion entablada en él, sinó que se desconoce el derecho mismo que, por otro lado, se declara y reconoce á favor del actor. La Suprema Córte ha declarado, sin embargo, y es jurisprudencia por ella establecida con la autoridad de los artículos trece y doscientos veinte y cuatro de la Ley de Procedimientos, que «no puede fallar sobre ningun capítulo que no se hubiese propuesto á la decision del inferior, y que no fuese conforme á las acciones deducidas en el juicio »; Causa CVII, tomo V de los Fallos, Série II). Por estas consideraciones y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, juzgando en disidencia, fallo que debo confirmarla y la confirmo con las costas de esta instancia. Satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

M. D. Pizanno.

—r E ——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-184

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