cubrimiento, reclamo y reivindicacion de los ganados. Por ese contrato no se obliga, ni puede suponerse que quisiera obligarse 6 los gastos que Reguera quisiera de suyo producir con tal objeto.
Altenor del citado contrato, la intervencion de Reguera queda fuera de sus estipulaciones, pues precisamente á este efecto se pacta la intervencion de Troncoso en representacion suya y se le acuerda la tercera parte, en especie 6 valor estimativo, de las haciendas. La intervencion de Reguera para reivindicar las descubiertas y reclamadas ya por Troncoso, es así estraña al contrato; y los gastos que en semejante situacion haya producido, como actos de mera voluntad, en ejercicio de un derecho propio, y sin causa imputable á su contratante son á cargo esclusivo suyo, quedan fuera de las estipulaciones de aquel cuntrato, son estraños á las obligaciones que él impone á Troncoso, no pueden, con arreglo á este mismo contrato, pesar sobre Troncoso que no fué parte ni causa de ellos.
Toda la garantía de Troncoso en este negocio consiste en el derecho que por aquel contrato adquiere para reclamar las haciendas robadas, á nombre y en representacion de Reguera, sin soportar otros gastos que los producidos por él mismo en sus reclamaciones y pesquizas, lo que deja á su criterio y discrecion el modo y forma de proceder en todo esto para no acrecer aquellos gastos en sentido contrario á su interés en la cosa. Constituido así procurador en causa propia, no puede sostenerse que haya dejado á Reguera la facultad de intervenir, cuando mejor le pareciera, en la reivindicacion, cargando siempre con la obligacion de sufragar los gastos que este último quisiere producir, en la medida y estension que á su interés de dueño y propietario de las haciendas pudiera convenir, aún excediendo el valor de la tercera parte de ellas garmtida y asegurada á Troncoso por aquel contrato, como una utilidad y provecho legítimo que Reguera pudiera volver en daño suyo, en un gra
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos