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Fallos: 25:166 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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por Don Márcos Lopez apoderado sustituto del Doctor Don Samuel A. Molira, vecino de Buenos Aires, con motivo de su oposicion 6 protesta á la mensura practicada á instancia del General Don Octaviano Navarro, de esta naturaleza y vecindario, en sus haciendas de Singuil por ante el Juzgado Civil de la Provincia ; con lo espuesto por el señor Procurador Fiscal ad hoc en su diciámen que antecede y Considerando; 1 Que por resolucion ejecutoriada de 19 de Noviembre último, corriente á fojas 9 y 10 del espediente núm.

404, seguido entre las mismas partes litigantes, se declaró que el enunciado juicio de deslinde no era de jurisdiccion nacional, sinó provincial, conforme al artículo 2° de la ley sobre justicia nacional y á la jurisprudencia establecida por la Suprema Córte en la causa 117, página 176, tomo 9", serie 2" de sus fallos.

2" Que aunque la enunciada oposicion revista un carácter contencioso, no por eso deja de ser parte integrante y esencialmente conexa al mismo juicio de deslinde, y de consiguiente debe ventilarse aquella por ante el juez que entiende en este, como se deduce de la doctrina desarrollada en la Causa IX, página 315, tomo 4", serie 2, de los mismos fallos y lo establecen vniformemente entre otros jurisconsultos, Escriche en la palabra ejuicio de apeo», Goyena «Febrero reformado» tomo 4", página 462, número 1190, y los artículos 692 al 694 del Proyecto de Código, sobre procedimiento sancionado recientemente como ley de la provincia.

3? Que á lo antedicho tampoco se oponen ni el fuero federal por razon de las personas, ni su tramitacion por la vía ordinaria á que están sujetas tales oposiciones, por cuanto aquel está limitado á cierta clase de cansas entre las que tampoco figuran á mas de las antes mencionadas, las de concurso, testamentarias etc., con todas sus incidencias y en las que como es bien sabido estas, lo mismo que las tercerías en el procedimiento ejecutivo, se sustancian tambien por las vías ordinarias, sin que por ello

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-166

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