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Fallos: 25:164 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Considerando que es jurisprudencia establecida, que el tenedor de un documento sustraido se reputa ser el sustractor mientras no justifique su procedencia inocente ; mucho mas cuando el contenido del documento ó carta le favorece. (Série 1°, tomo 5 pág. 433 .

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada en cuanto absuelve de todo cargo al procesado Don Augusto Puech á quien se condena al pago de una multa de trescientos pesos fuertes, 6 su equivalente en moneda nacional y solidariamente con Saint Huberg al de las costas del juicio, é indemnizacion de daños y perjuicios.

Satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvase. Notifíquese con el original.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
ACLARACION
Buenos Aires, Abril 14 de 1883.

Siendo cierto que en el primer considerando de la sentencia dictada en esta causa, se ha padecido el error material de nombre á que esta parte se refiere, la Córte usando de la facultad que acuerda el artículo doscientos treinta y dos de la ley de Procedimientos, declara, que en el citado primer considerando debe leerse Amadeo Gruget suprimiéndose el calificativo que le sigue, y donde dice Adolfo Roudet hermano de Don Eugenio, y dirijidas las tres por éste desde Paris, debe leerse: dirijidas las tres por Don Eugenio Houdet desde Paris.

1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
— ma xtay——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-164

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