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Fallos: 25:158 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Que posteriormente Don Gustavo A. Roudet se presentó denunciando el hecho de que una carta dirijida de Francia por su hermano Eugenio ála señora Gruget de Buenos Aires, cuyo sobre corre á foja 13 y que llegó ú esta ciudad el 30 de Julio de mil ochocientos setenta y seis, habia sido entregada ocho dias despues, con su contenido sustraido y reemplazado por el papel impreso que corre á foja 14, habiéndose presentado dicho contenido en el Tribunal Civil de Grenoble por los señores Puech Hermanos, en un juicio que seguia con el citado Rondet.

Que durante el sumario, el citado Don Eugenio Roudet y Don Amadeo Gruget fueron tenidos como partes para tomar la intervencion correspondiente cuando estuviera en estado la causa, y habiéndose presentado por el primero el instrumento público corriente á foja ochenta y seis, Don Augusto Puech fué constituido en prision como cómplice de Saint Huberg enla sustraccion ó violacion de la carta dirijida á la señora de Gruget.

Que sustanciada la causa por sus trámites, el Procurador Fiscal acusó á Saint Huberg del delito de sustraccion y violacion de una carta y á Don Augusto Puech, de cómplice en estos delitos, pidiendo contra el primero la pena de cuatro meses de prision y costas, y al segundo el pago de una multa de trescientos pesos fuertes; y considerando respecto al procesado Saint Huberg :

1" Que él era el cartero encargado de distribuir la correspondencia en la seccion del domicilio de la señora de Gruget.

27 Que si bien ha negado en su declaracion indagatoria, careo y confesion con cargos, haber entregado á la señora Gruget la carta de que se ha hecho mérito, existe el testimonio de esta, foja cuarenta y cuatro vuelta, de Amadeo Gruget, foja cuarenta y seis vuelta, y de Fany Gruget, foja cuarenta y ocho vuelta, quienes contestes declaran que él fué el que la entregó.

3" Que si bien del informe evacuado por la Direccion General de Correos, que corre á foja trescientos veinte y cuatro, resulta

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-158

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