La falta de antecedentes ciertos y probados, dán cabida á todas las combinaciones posibles. Es posible que la violacion tuviera lugar en la Oficina Central; es posible que Madama Gruget remitiera la carta en cuestion álos Puech, en venganza contra Roudet ; y por último, es posible que éste último la remitiera á los Puech, al objeto que ántes he manifestado.
Todo esto y mucho mas, es tan posible como que Don Augusto Puech en combinacion con Saint Huberg haya violado la carta dirijida á Madama Gruget.
Conclayo en mérito de todo esto, que las presunciones que obran tanto en contra de Saint Huberg como de Don Augusto Puech, están muy lejos de ser las que la ley exije para fundar en ellas una condenacion.
Pido, por lo tanto, la revocacion de la sentencia del Juzgado de Seccion, en cuanto condena al espresado Saint Hubert á cua tro meses de trabajos forzados.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Abril 7 de 1883 Vistos: Estando probado por el testimonio conteste de Doña Juana Josefina Sanguart de Humbert, fojas doscientos trece á doscientos quince, de Don Felipe Lacoste, fojas doscientos diez y seis á doscientos diez y ocho, y de Don Francisco Anderut á foja doscientos treinta y seis, que el cartero Guillermo Saint Huberg, .
á quien conocian porque era el cartero de la seccion, en Agosto de mil ochocientos setenta y seis como á las siete y media de la noche, encontrándose ellos presentes, entregó á la señora GruLa
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:162
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