que dicha carta ha salido de la Estafeta, sin la intervencion de la Oficina de Carteros, resulta igualmente que el servicio de aquella reparticion, cuando se trataba de paquete de Ultramar era ayudado por los carteros, entre los que iba Saint Huberg, y esta circunstancia unida á las apuntadas y á la de haber sido, sobre todo, tomado infraganti cuando separaba las seis cartas de que se ha hecho relacion al principio, lo declaran autor del delito.
Considerando respecto á Augusto Puech:
1 Que no resulta de los antecedentes del proceso mérito suficiente para establecer su culpabilidad, porque aunque es cierto que del testimonio del acta pública del Tribunal Civil de Grenoble ya citado, resulta que se han presentado en una de las audiencias de este Tribunal dos cartas dirijidas por el señor Roudet de Francia al señor Gruget de Buenos Aires una de las que se supone sea la misma violada por Saint Huberg, no consta que sea Don Augusto Puech el que las haya presentado personalmente.
2" Que por consiguiente, por mas presunciones que resulten como existen en este caso contra los hermanos Puech, faltando la debida justificacion de tal hecho no puede considerarse á Don Augusto Puech como cómplice del delito de Saint Huberg mucho mas cuando se ha sostenido en la defensa, y las partes acusadoras lo han aceptado, el hecho de que el señor Puech, no se encontró en la audiencia cuando se presentaron tales cartas, Por estas razones fallo declarando á Guillermo Saint Huberg confeso y convicto del delito de sustraccion y violacion de correspondencia y lo condeno en su consecuencia de acuerdo al artículo 52 de la Ley Penal, á la pena de cuatro meses de trabajos forzados donde el Poder Ejecutivo lo designe, y ú Don Augusto Puech declarándolo libre de culpa y cargo.
Hágase saber y notifíquese con el original.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:159
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