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Fallos: 25:161 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Sin embargo, no está probado ni que el sobre que corre á foja 43, ni la carta exhibida, sean los mismos que vinieron de Francia para Madama Gruget, y por otra parte hay que tener en cuenta que disminuyen la fuerza de aquellas presunciones, por una parte, el silencio de la espresada Madama Gruget por espacio de un año, y por otra parte, la circunstancia de no constar que el cartero hubiera recibida de la Oficina Central la carta que se supone violada.

En cuanto á Don Augusto Puech, su posicion es todavia mas favorable, Solo obra en contra suya el interés que naturalmente debe suponerse le asiste en el triunfo del encarnizado pleito que seguian sus hermanos con Roudet y la circunstancia de encontrarse en esta ciudad en el tiempo que debió tener lugar la violacion.

No hay empero, prueba alguna cierta, ni directa, ni de que estuviese en combinacion con Saint Huberg, ni de que hubiese remitido la carta presentada en Grenoble por sus hermanos, de cuya presentacion, no habria justicia en hacerle responsable, ni tendrian nuestros Tribunales jurisdiccion para castigar, por ser un delito cometido fuera del territorio de la Nacion.

De esta manera, las presunciones que obran, tanto en contra de Don Augusto Puech, como de Saint Huberg, están muy lejos de ser, á mas de ciertas y probadas, graves, precisas y concordantes, relacionándose unas con otras, de tal modo que lleven al ánimo del Juez la conviccion de que los hechos no han podido suceder de otra manera ú ser perpetrados por otra persona.

Série 1", tomo 49 pág. 373 .

Por el contrario, si Puech tuviera interés en dar armas á sus hermanos en contra de Roudet ; los antecedentes desgraciados de éste último, no escluyen la posibilidad de que remitiera el mismo la carta que se supone violada á sus contrarios para inducirlos á un paso falso en que fundar nuevas reclamaciones.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-161

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