porel Juzgado el término de un mes ú lo sumo para que cercase con alambre el único costado que hasta hoy permanecia sin cerco, y que no era sinó una parte muy mínima, la que correspondia á la línea divisoria entre los campos arrendados á Socas y los que ocupa el señor Zeballos tambien arrendatario del Doctor Fernandez, por la otra parte de su estancia, estimando bastante el término de un mes para que la llevara á cabo ó en su defecto autorizándosele para hacerlo á costa y cuenta del locador Fernandez, porque no era posible ni legal que la entrega del campo arrendado quedase al arbitrio de uno de los contrayentes, contra las disposiciones de la ley que ordena en este caso que si no hay término definido en un contrato debe designárselo el Juez.
49 Que corrido traslado de esa demanda, el Procurador Coronado, por el Doctor Fernandez, alega que no se ha cercado la línea divisoria, marcada en el plano que presenta con tinta roja, y por tanto no se ha hecho la entrega de la parte arrendada al señor Socas, porque en el área comprendida por esa línea quedaba á Socas mas de las tres y media leguas arrendadas y que estaba dispuesto á cercar la parte abierta y entregar el campo arrendado, si el señor Socas convenia en que se limitara el área de campo á las tres y media leguas ó en el plano que presenta de foja ... 6 midiéndolas en el terreno y partiendo la línea del arroyo de Guerrero.
Y considerando 4° Que determinado como está en el contrato de foja 5 el campo arrendado y su estension con la ubicacion fijada en el plano de foja... presentado por Fernandez, era obligacion del locador proceder á su entrega en el tiempo estipulado 6 en su defecto en el tiempo que el Juez fijara como hábil, 6 bastante para haber cumplido ó cumplir con esa obligacion artículo 22, título «De la locacion», y 3° del título «Do las obligaciones de dar », Código Civil).
2 Que el mismo demandado Doctor Fernandez confiesa en T. xvi 9
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:129
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