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Fallos: 25:131 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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para hacer valer la escusa ó justificacion que invoca y no lo ha hecho.

5" Que el Doctor Fernandez, aunque alega que en la ubicacion dada al campo arrendado, con la línea roja del plano se comprende una área mayor que la arrendada á Socas, no ha fijado el excedente, ni ha podido fijarlo, porque estando conveuido que la línea roja divisoria, no era una línea fija sinó movible que pasaria al costado de la estancia Clodomiro 4 500 varas mas 6 menos y remataria sobre el arroyo Guerrero á 1000 varas mas 6 menos del paso conocido por de los Gomez, no se ha establecido ni se ha alegado que avanzando ó retrogradando esa línea en su lójico paralelismo, quedara sin embargo mayor campo enla ubicacion que cierra, que en el área convenida.

6 Que para resistirse, sin embargo, á cercar y entregar por la rázon invocada por Fernandez de no convenir el área arrendada, con la ubicacion que termina la línea roja, era de estricto derecho que se determinara el exceso 6 diferencia que entre ellos habia y que este exceso llegase á la vigésima parte del área total, 6 sea á una sesta parte de legua próximamente ; en el inciso 2, artículo 2", título «De la locacion» del Código Civil, se contiene que en cuanto á los requisitos esenciales de la locacion se apliquen las disposiciones correlativas que rijen la compra y venta; y en este (artículo 24, título « De la compra y venta») se halla espreso que no se cambian los derechos de los contratantes sinó cuando la diferencia entre el área vendida y comprada es superior á la vigésima parte del área comprometida en ese contrato; y aun en este caso es en favor del comprador (ó arrendatario en este caso). El Doctor Fernandez no ha alegado que la diferencia en este caso pudiera exceder de esa vigésima parte, mientras que su contrario el señor Socas ha protestado estar dispuesto á pagar el arrendamiento proporcional si existiera, 1" Queen todo caso, el Doctor Fernapdez habia previsto que tendria necesidad ó conveniencia en cercar el campo arrendado

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-131

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