pesos fuertes, aplicables por mitad al denunciante y al fondo de las Escuelas, con arreglo al artículo diez y seis de la citada ley.
Considerando: 1 Que la providencia de traslado de la de manda es en todo juicio civil la base del procedimiento, y no puede omitirse por pertenecer á las formalidades sustanciales del juicio, como que afecta la natural defensa de los derechos del demandado; en cuyo concepto esta providencia que es ineludible, que es meramente interlocutoriá y no trae grávamen irreparable al actor, no puede en manera alguna fundar el recurso directo entablado por Schmidt.
27 Que la multa que se demanda al Banco, como la accion pública que la ley acuerda al efecto no son penales, ni dan lugar ú la formacion de procesos criminales, como la parte de Schmidt pretende: La multa es una condenacion pecuniaria que se impone no solo en razon de delito, sinó tambien por infracciones civiles. Ella se encuentra establecida en casi todas las materias del Derecho, y es en estas un accesorio que sigue la natura leza de lo principal; es decir, que la multa es penal en las materias criminales, correccionales y de policía y tiene un carácter civil en las otras partes del Derecho (Dalloz, verb.
Amande, números uno á cuatro, y verb. Peine números setecientos treinta y cuatro y siguientes); lo que determina así la naturaleza de la acciun, el carácter de la demanda, la competencia del Tribunal y la forma del procedimiento para la ejecucion de la multa, cuando no hay forma especial determinada en la ley.
3" Que es por lo tanto improcedente la instruccion de sumario y la formacion de proceso criminal, al Banco Provincial de Santa Fé en la acusacion 6 demanda de Schmidt para la ejecucion de la multa por él solicitada.
A" Quees constante en Derecho que contra las personas jurídicas no se dan acciones criminales ni civiles procedentes de
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-124¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
