El Dr. D. José Garcia Fernandez como apoderado de la Municipalidad, apeló.
El poder presentado se hallaba autorizado por el Secretario de la Municipalidad.
El Jues de Seccion mandó devolver el poder.
El Dr. García Fernandes reclamó reproduciendo el recurso y alegando que en las Lomas de Zamora no hahia escribano público, y que el Presidente de la Municipalidad que firmaba su escrito aprobaba lo obrado. , Valle del Jues de fcecton Buenos Aires, Febrero 16 de 1883.
Y vistos — Considerando: 4 Que la apelacion de la sentencis arbitral ha sido deducida invocando por el Dr. García Fernandez la personería que cree le acuerda el poder que le ha conferido la Municipalidad de las Lomas de Zamora, cuyo poder es nulo por carecer de las formas 6 solemnidades que establece la ley como indispensables para la validéz de actos de esta naturaleza.
2" Que por consecuencia lógica, si el poder invocado es nulo y deja sin personería al representante de la Municipalidad demandada, nulo es tambien el recurso deducido, sin que baste á salvar esa nulidad, la ratificacion posterior del Presidente de aquella Corporacion, pues actos insanablemente nulos no son susceptibles de revalidación.
Por esto y concordantes del escrito precedente, no ha lugar á la reposicion solicitada, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto en subsidio, y elévense los autos en la forma de estilo. — Notifíquese original.
Jsidoro Albarracin.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos