delitos (artículo catorce, título primero, libro primero, seccion primera, Código Civil); lo que determina tambien en este caso el carácter de la demanda de Schmidt y la naturaleza del procedimiento que ha de seguirse en ella.
5 Que lo propio se deduce de las disposiciones espresas dela ya citada Ley de Moneda, que impone la multa á los Bancos, prescindiendo de toda responsabilidad directa de sus admistradores ó gerentes ; lo que demuestra evidentemente que la accion que contra los primeros se acuerda, es civil, come es civil la multa; pues de otro modo los últimos no quedarian como quedan, exentos de responsabilidad directa por el hecho criminal de que serian autores principales, segun se verifica ante los términos espresos de la citada ley.
6" Que en la hipótesis contraria, sostenida por Schmidt, resultaria autorizado un procedimiento criminal contra personas que no,han delinquido, ni aun podrian delinquir (cuando pertenece el Banco á una persona jurídica) y se haria así pasibles de la pena á los que ninguna participacion' tuvieron en el delito, como son los accionistas del Banco, sus propietarios 6 dueños, violándose en esto el principio fundameutal de la identidad del delincuente en la imposicion de la pena; principio que informa toda la materia del derecho criminal.
7° Que las obligaciones del Banco ú este respecto, como espresamente las denomina la Ley de Moneda, proceden ev re, por razon de las ventajas y utilidades mayores que le proporciona una mas cómoda y ámplia circulacion de los billetes, aumentando sus ganancias con mengua de los beneficios que la citada ley trata de asegurar al fisco y á los particulares en las restricciones que les impone, y es por lo tanto la multa una obligacion civil, nacida de este hecho, y no de delito que le sea imputable.
8" Que noes posible confundir como la parte de Schmidt pretende la delacion, en el procedimiento criminal, de que la Ley
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:125
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