si la diferencia no excede de la vigésima parte.
2 No habiéndose determinado en el contrato el dia en que debe hacerse la entrega, corresponde al Juez señalarlo.
Caso. — Lo esplica el Falle del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 17 de 1082.
Y vistos estos autos, seguidos por el Doctor Don Salvador Socas, en representacion de su señor padre D. Julian M, Socas, contra el Doctor Don Domingo Fernandez, por cumplimiento de un contrato de locacion de un campo en Entre-Rios, y de que resulta:
1 Que en Setiembre de 1881 el Doctor Fernandez arrendó al señor Socas una parte de su estancia situada en Entre-Rjos, en el distrito de « El Federal », Departamento de Concordia, consistente en tres y media legua de campo que debia alámbrar en todo su perímetro, segun se contiene en el artículo 4° de la escritura de foja 5.
9 Que segun esa misma escritura, el contrato de arrendamiento principiaria á regir desde el día en que el Doctor Fernandez hubiese encerrado dentro de cerco de alambrado el campo que habia dado en arrendamiento (escritura citada).
3" Que habiendo trascurrido mas de once meses sin que el Doctor Fernandez hubiese cumplido con la obligacion de cercar, el señor Socas dedujo su demanda de foja 9 alegando, que era este tiempo mas que suficiente para que el Doctor Fernandez hubiese podido hacer cercar el campo arrendado ; y que en tal caso debia ordenarse la entrega del campo arrendado fijándose
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:128
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