la contestacion á la demanda, como lo habia hecho en el juicio verbal, que si no habia cercado con alambre la línea divisoria entre los arrendatarios de su estancia, marcada con tinta roja en el plano acompañado, no ha sido por falta de elementos y de tiempo, sinó porque crée mal trazada esa línea y que abarca una estension de campo mayor que la arrendada, dejando así establecido que su resistencia á alambrar y á entregar no reconoce mas causa que la de no conformarse con lo estipulado, y pretender, segun dice,corregir el error en que incurrió cuando se trazó en el plano la línea divisoria que se halla marcada con tinta roja.
3? Que las convenciones y contratos lejítimamente contraidos son ley entre las partes, y suponiendo que hubiese contradiccion entre la estension de las tres y media leguas arrendadas y los límites que fija la línea roja, el Doctor Fernandez tuvo derecho para pedir los recursos que la ley le acuerda en ese caso: pero nunca para salvarlos por su autoridad propia, definiendo indefinidamente la entrega del campo arrendado; y ni lo hizo entonces, ni lu hace hoy, á pesar de verse demandado.
4" Que el mismo Doctor Fernandez proponiendo, en la contestacion á la demanda, tirar la línea del alambrado divisorio de sus inquilinos 6 sobre el plano ó por una mensura pericial, dejó comprender que al resistirse 4 hacer el cerco y trazar la division, no le acompaña la conviceion de la demasia que denuncia y en todo caso pudo y debió proceder, si la tenia, á practicarla en el sentido que pretende en derecho y no lo hizo ; sin que sea una causal bastante que el señor Socas se opuso ú que se saliera de la línea roja del plano: pues cs de ley que ni Socas, antes de entrar en posesion de la cosa arrendada podia ejercer fuerza ó derecho alguno sobre el locador, como es sabido que este puede, en caso de resistencia ilejítima del locatario, consignar la cosa arrendada, ó pedir la rescision del contrato, y en uno ú otro caco Fernandez ha debido demandar y no esperar á ser demandado,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:130
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