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Fallos: 25:123 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cede.—Resultando que notificado Schmidt de la providencia de traslado, reclamó de ella manifestando claramente que no habia sido su voluntad poner demanda ó acusacion contra el Banco, sinó solamente denunciar la infraccion de la ley, para que en consecuencia se procediese como correspondia, dando intervencion al Ministerio Púhlico. — Considerando que, fuera de los casos excepcionales previstos por las leyes, nadie puede ser obligado á constituirse actor, y ejercitar acciones en juicio contra su voluntad ; y que, aun cuando una providencia de traslado vo infiere perjuicio por lo general, no es lo mismo cuando por ella se atribuye al solicitante, como en este caso, un carácter ó personalidad que no quiere asumir, imponiéndole las responsabilidades consiguientes. " Por estas razones se revoca el auto apelado, y devuélvanse al Juez de Seccion para que reponiendo las cosas al estado de los escritos que aparecen en copia á foja trece, proves en su mérito como fuere de derecho. — Notifíquese con el original.

3.5. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO (en disidencia).

DISIDENCIA
Buenos Aires, Marzo 1° de 1883.

Visto en el acuerdo, el recurso directo entablado por Don Eugenio Schmidt, de la providencia de «traslado» conferido al Banco Provincial de Santa Fé, en la acusacion deducida contra él por infracciones ú la Ley Nacional de Moneda, de Noviembre tres de mil ochocientos ochenta y uno, en la emision de billetes, por lo que se le demanda al pago de la multa de cincuenta mil

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-123

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