4 Socas, y convenido entonces que pasado un año lo haria en una estension determinada, partiendo del punto de la línea roja que toca en el arroyo de Carballo y formando la base del ángulo sobre el arroyo de Guerrero; y entre los términos del contrato, susceptibles de doble interpretacion 6 sujetos 4 ambigúedad, sobre el punto de que debió arrancar la línea divisoria, tiene que estarse á la voluntad de los contrayentes manifestada por hechos coetáneos 6 posteriores, como seria en este caso el de no alterar el punto de arranque en el arroyo de Carballo, contra todo lo que pretende hacer valer de esta vez el Doctor Fernandez para resistir la cerca y entrega de los campos arrendados.
8" Que establecido así que la resistencia á la entrega de la cosa arrendada por parte del Doctor Fernandez, es infundada é ilejítima, y que en el presente juicio se trata únicamente de este punto, es fuera de duda que el plazo hábil ó en que Fernandez, pudo cerrar el alambrado correspondiente á la línea roja es mayor que el necesario 6 comun para estos trabajos: que si no lo hubiera sido el de once meses trascurridos hasta la demanda, habria tenido el de dos meses mas que han empleado en su tramitacion: y en que finalmente por el plano como por la contestacion á la demanda y esplicaciones del comparendo verbal se trata solo de la obra de mano de cercar una mínima parte del campo arrendado.
Por estas consideraciones y concordantes del alegato precedente, fallo declarando que el Doctor Don Domingo Fernandez debe entregar y entregue á Don Julian Socas el terreno arrendado á que se refiere el escrito de foja 5, cercado y en la forma que espresa el plano de foja 29 á los tr:inta dias de ejecutoriada la presente, con costas al demandado. Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:132
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