19 FALLOS DE La SUPREMA CORTE tar desde la espiracion de los seis primeros meses de detencion preventiva y cumplirse en la Cárcel Penitenciaria de esta Capital; ála restitucion de los objetos hurtados 6 su valor y al pago de las costas procesadas. Notifíque orijinal.
Virjilio M. Tedin.
VISTÁ DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 31 de 1882 Suprema Córte :
Juan D. Perazzo está convicto y confeso de haber sustraido de los almacenes fiscales 35 cajas de cortaplumas. No hay la mas lijera duda acerca de su culpabilidad.
No puede haberla tampoco en cuanto á la pena. El artículo 81 de la ley de 14 de Setiembre es terminante; y aun admitiendo que el mínimum de tres años fuera excesivo, V. E. ha declarado en repetidas ocasiones que no está en las atribuciones de esta Córte la aplicacion de,otra pena que la establecida por la ley.
Paréceme sí que habria motivo bastante para computar en los tres años todo el tiempo de prision que lleva el procesado.
El valor de los objetos robados, la espontancidad de la confesion, la corta edad del procesado, y por último la circunstancia de ser el único sobre quien recae la pena, cuando visiblemente, otros han contribuido á encubrir el robo y han aprovechado de él; son consideraciones que obran en su favor, inclinando el ánimo á limitar el castigo en aquella parte que está en las atribuciones de V. E.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:120
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