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Fallos: 25:119 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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mandó poner en libertad á los demas sindicados por auto de foja.....

Y considerando: Que el procesado Juan D. Perazzo está convicto y confeso de haber sustraido treinta y ciuco cujas de corta-plumas de los depósitos de la Aduana Nueva, en la que trabajaba como peon. Su indagatoria de foja 8 vuelta, confesion de foja 86 y declaraciones de foja 9 vuelta, foja 10 y f. 12.

2 Que segun el artículo 81 de la ley Penal Nacional de 14 de Setiembre de 1863, el que sustrajere efectos de los almacenes de Aduana, sino fuere empleado será castigado con la pena de tres á seis años de trabajos forzados; disposicion que es aplicable aun en el caso en que el acusado es peon de la casa, segun lo tiene declarado la Suprema Corte en diversas causas:

Véase serie 2, tomo 2", pág. 105 y 108; tomo 2" pág. 487.

3" Que si bien el Procurador Fiscal en la acusacin solo pide contra Perazzo la pena de un año de prision, estando comprobado el hurto con la circunstancia de hab-rse cometido en los almacenes fiscales, el Juzgado no puede dejar de aplicar lo que establece la ley, y á la que hasta hoy se ha subordinado la jurisprudencia de los Tribunales, porque no entra en las facultades de los funcionarios judiciales apartarse de los límites que la ley fija como máximun y mínimun de la penalidad, so pena de caer en la arbitrariedad que es el mayor defecto que puede tener una lejislacion penal, por enanto hace depender la suerte del acusedo de la voluntad del hombre, que puede ser variable, y no de li ley siempre imparcial é inmutable, siendo esta la doctrina consagrada por la Suprema Corte en la causa 26. Série Y, tomo Y, página 307 de sus fallos. V. Escriche, Pena arbitraria, tomo 4", página 554, Por estos fundamentos, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte en la causa 155, tomo 3", página 492, série 4°, fallo condenando al procesado Juan Desiderio Perazzo ú la pena de tres años de trabajos forzados, que deberán empezarse á con

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-119

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