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Fallos: 25:121 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Pido en consecuencia la confirmacion de la sentencia, conla modificacion indicada.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 1° de 1883, Vistos por sus fundamentos, y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja cien, computándose en la pena impuesta todo el tiempo de prision sufrida. — Devuélvase.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
ULADISLAO FRIAS, — 5. M. LASPIUR.
— M. D. PIZARRO.

— LE

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-121

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