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Fallos: 249:778 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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$. Los jueces no están autorizados para sustituir los procedimientos ordinarios o ejeentivos por otros que consideren más convenientes o expeditivos: p. 95.

4 Por amplias que sean las facultades judiciales en orden a la aplicación e interpretación del derecho, el principio de separación de los poderes, fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional, no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al enso,-s0 color de su posible injusticia o desacierto: p- 425.

5. Los jueces están facultados para calificar jurídicamente los hechos de la eausa y elegir las normas que, a su criterio, los rigen: p. 581.

6. Desechar una petición formulada en juicio, con cita de las pertinentes disposiciones legales y alusión a las cireunstancias de la enusa, significa administrar justicia, y no negarla: p. 615.

JUECES NATURALES,
Ver: Constitución Nacional, 25; Recurso extraordinario, 2, 226, 273.

JUECES PERMANENTES.

Ver: Constitución Nacional, 25, :

JUICIO CRIMINAL.
Ver: Acción civil, 1, 2, 4; Daños y perjuicios, 4; Prescripción, 4; Recurso extraordinario, 115, 204, 246, 264, 265; Recusación, 2; Retronetividad, 9.


JUICIO DE APREMIO.
Ver: Impuesto, 3; Recurso extraordinario, 90, 95, 96, 130, 179, 243.

JUICIO EJECUTIVO.
Ver: Impuesto, 3; Jueces, 3; Recurso de amparo, 5; Reeurso extraordinario, 90, 101, 113, 132, 238, 239, 240, 241, 243, 244, 245, 246, 255,

JUICIO ORDINARIO.
Ver: Jueces, 3; Recurso de amparo, 5; Reeurso extraordinario, 72, 246.

JUICIO POLITICO.
Ver: Medidas disciplinarias, 1; Superintendencia, 3, 4.

JUICIO SUCESORIO.
Ver: Jubilación y pensión, 3; Recurso extraordinario, 78, 257.

JUICIO SUMARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 260.


JUNTA DE VIGILANCIA Y DISPOSICION FINAL DE LA PROPIE-
DAD ENEMIGA. .
Ver: Constitución Nacional, 28,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-778

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