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A o JURISDICCION Y COMPETENCIA
E provinciales: 3, 40. Prenda con registro: 26. 
rio de cheques: 44. : Prórroga de jurindice'ón: 12, Lugar de consumación del delito: 16. Provineias: 3, 11, 14, 19, 38, :9, 40, 41.
Malveración de caudales públicos: 43. Prueba del fuero federal: 11.
o: 23. :
Militares: 46, 45, Qurdiante: 37.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Cul-— Recurso de amparo: 29, 32, 33, 34.
to: 36, 37. Recurso extraordinario: 39.
Misión a la Fuerza Aéren Norteameriea- — Resoluciones administrativas: 19.
ma: y Municipalidades: 14. Rutetade. 20, 21, 47.
Nación: 13, 14, 15, 41, Ser públicos: 14, h Nacionalidad: 12, Eta . u Ol i " la Nación: 24, Sumario eriminal: 24, 28, 37, 48, real dra dea Nación: 44 Superior Tribunal de Justicia de La PamOficina de Mandamientos y Notifieneio- pa: 3.
nes: 2, Tarifas: 14, Ofrecimiento de o 1. : Terrorismo: 47, Crea entre justicia federal y provincial: — Tribunales provinciales: 3, 5, Partes: 40. Uso de exhorto falsifiendo: 25, Patente: 22, Vecindad: 41, Poderes públicos provinciales: 3, Vialidad Nacional: 40, Policía de vinos: 18, Vinlidad provineinl: 40, Posesión: 49, Vinos: 18, Prórroga.
Trámites judiciales.
1. Implica desistimiento tácito de la inhibitoria planteada ante la justicia provincial la actitud de quien comparece posteriormente a audiencias fijadas por las Cámaras Paritarins, ofrece pruebas y absuelve posiciones, sin formular reserva alguna: p. 495. " Conflictos entre jueces.
2. Corresponde sea dejada sin efecto la orden de embargo y secuestro de un automotor, dispuesta por un Juez de la Provincia de Mendoza, en una ejecución prendaria, en cuanto ella obste al eumplimiento de lo resuelto por el Sr. Juez Federal de Catamarea, a raíz de un proceso que instruye por contrabando : p. 161.
3. La Corte Suprema earece de atribuciones jurisdiecionales para rever cuestiones que, como la atinente al conflicto plantendo entre un Juez de la provincia de La Pampa y el Superior Tribunal de Justicia de la misma, se refieren a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, pues se trata de situaciones que no exceden el ámbito normativo local, en los términos de los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional: p. 430.
Cuestiones de competencia.
Generalidades.
4. Las enestiones de competencia entre ¿tribunales de distinta jurisdieción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos: p. 161.
Tnhibitoria: plantenmiento y trámito.
5. Por aplicación de lo dispuesto en el art. 412 del Código de Procedimientos Civiles y excontrándose en trámite la cuestión de competencia por declinatoria planteada por el demandado ante el organismo paritario, el tribunal del trabajo
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:780 
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