Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionates.
22. Corresponde a la justicia en lo eriminal y correecional federal de la Capital y no a la criminal de instrueción, conocer de la causa instruída con motivo de la sustracción de las chapas patentes del automóvil oficial de un Ministro del Poder Ejeentivo Nacional. El hecho afecta el buen servicio de la administración nacional y, además, no eabe admitirse que tal automotor se halle afectado n servicios meramente locales: p. 202, 23. No corresponde a la justicia nacional en' lo eriminal y correecional federal de la Capital, sino a la nacional en lo eriminal de instrueción, conocer de la causa iniciada con motivo de la presunta falsedad en que habría incurrido un Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, al diligenciar un mandamiento expedido por un juez en lo Civil de la Capital. Se trata de hechos que podrían configurar delitos comunes, cometidos por un empleado nacional en el desempeño de funciones loeales: p. 245.
24. En atención a la índole igualmente nacional de los jueces de la Capital, para la determinación de la competencia sobre la base de lo dispuesto en el art. 3, ine, 3, de la ley 48, interesn establecer el enrácter federal del empleado autor o víetima del delito. En consecuencia, no existiendo elementos de juicio que permitan sospechar que las supuestas exaeciones hayan sido realizadas por empleados de Obras Sanitarias de la Nación cuyas funciones revistan aquel enrácter, corresponde conocer de la enusa al Juez de Instrucción y no al Juez en lo Criminal y Correccional Federal: p. 528.
25. Si no se ha determinado dónde se realizó la, falsificación del exhorto librado por un juez nacional de la Capital, es competente para conocer de Ia enusa el juez federal de Bahía Blanca, con jurisdieción en Necochea, Provincia de Buenos Aires, lugar donde se pretendió hneer valer el documento adulterado, dirigido a un juzgado de paz de dicha localidad. El hecho obstruye el buen servicio de la justicia nacional: p. 579.
Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sux re particiones antárquicas.
26. La justicia nucional en lo eriminal y correecional federal, y no la nacional 1 en lo criminal de instrueción, es la competente para conocer de las enusas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la ealifieación que les eorrexponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional.
h Tal es el caso en que, por no haber podido obtener el secuestro de los bienes prendados, podría resultar damnificado el Banco Industrial: p. 576.
27. Son de competencia federal las enusas penales originadas por delitos que afectan o pueden afectar el patrimonio nacional, Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la nacional en lo criminal de instrucción, conocer de In enusa instruída por tentativa de defraudación, ante ln posibilidad de que el hecho —libramiento y ulterior depósito de un cheque cuya firma había sido falsifieada— pudiera enusar perjuicio al banco girado, que lo era el de la Nación Argentina: p. 585.
Casos varios, 1 28. Con arreglo a lo dispuesto expresamente por la primera parte del art. 4 de la ley 15.403, corresponde conocer al Juzgado Federal de Viedma, y no a la justicia ordinaria de la Provincia de Río Negro, de la enusa iniciada con anterioridad a la fecha en que la justicia provincial empezó a funcionar, si no ha mediado opción de la parte: p. 496.
Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades, 29. Las demandas de amparo, no mediando los supuestos del art. 101 de la |
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:783 
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