provincial es incompetente para conocer de la demanda que el mismo excepcionante inició, por la misma enusa, contra el arrendador: p. 161.
Intervención de la Corte Suprema.
6. Corresponde a la Corte Suprema deelarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, nún cuando la contienda se haya trabado sin intervención del mismo: p. 244.
7. Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya planteando sin su intervención :
346.
E Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, dunque la contienda se haya planteado sin su intervención:
p. 577.
Competencia nacional, Principios generales.
9. No es competente la justicia nacional de paz de la Capital para conocer del juicio de desalojo promovido contra un embajador extranjero, si la enusa puede afeetarlo directamente por debatirse en ella derechos que le asisten o porque compromete su responsabilidad: p., 407.
For la materia.
Causas excluidas de la competencia nacional, 10. Compete a la justicia local, y no a las Cámaras Paritarins, la decisión de las diserepancias que puedan mediar entre los arrendadores y arrendatarios, en los casos de los arts. 11 a 14 de la ley 14.451. Tales cuestiones, que no son ajenas al régimen de los arrendamientos rurales, incluyen aspectos de indudable naturaleza jurisdiccional, reservados a la función judicial: p. 339.
Por las personas.
11. El fuero federal es de excepción y quien lo invoca debe probar los extremos necesarios para su otorgamiento. Ello no ocurre cuando, por haberse consentido que la causa se declarara de puro derecho, no se trajo a los autos la prueba de que el actor fuese argentino, extremo que debió ser acreditado por quien invoenhba el fuero tederal con el funda:.ento de que la sociedad demandada se domicilia en la enpital y no en la provincia donde se promovió el juicio: p. 623.
Distinta nacionalidad, 12. La circunstancia de que el actor pudiera ser extranjero, y no argentino, es irrelevante para la excepción de incompetencia de jurisdicción si, habiendo aquél dedueido la demanda ante la justicia provincial, ha mediado prórroga de la Jurisdicción federal a que habría tenido derecho por razón de extranjería: p. 623.
Nación.
13. Toda vez que las empresas sometidas al régimen de la ley 13.653 y complementarias, como ocurre con Agua y Energía Eléctrica, revisten la condición de entidades descentralizadas del Estado Nacional, las neciones que contra ellas se intenten, con arreglo a lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional, son de ineumbencia de la justicia nacional, no obstante lo que en contrario pudiera establecerse en otras leyes: p. 248.
14. No corresponde a la justicia provincial, sino a la federal, eonocer en la demanda entablada por la Municipalidad de Santa Fe contra una entidad —Agua
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:781
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