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Fallos: 249:772 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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INSPECCION OCULAR.
Ver Reeurso extraordinario, 7.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Ver: Constitución Nacional, 50; Cosa jur-wda, 2; Recurso extraordinario, 9, 154, 193.

INSTRUMENTOS.
Ver: Constitución Nacional, 19

INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Ver: Recurso extraordinario, 54, 196, 202.

INTENCION.
Ver: Error, 2.

INTERDICTOS.
Ver: Jurisdieción y competencia, 49; Recurso ordinario de apelación, 3.

INTERES PUBLICO.
Ver: Tribunales administrativos, 1.

).

Relación jurídica entre las partes.

Expropiación.

1. No corresponde condenación al pago de intereses, en juicio de expropiación, cuando la parte hn omitido requerirla: p. 32.

2. La condena de oficio al pago de intereses, en los juicios de expropiación, es improcedente. El hecho de que el juicio se haya seguido en rebeldía, debido a la exclusiva incuria del demandado, no es óbice para la aplicación de la doctrina mencionada : p. 189 3. En juicios de expropiación, los intereses deben liquidarse sobre el saldo no ] depositado, a contar desde la, fecha de toma de posesión: p. 651.

4. En los juicios de expropiación indirecta, donde no existe efectivo desapoderamiento ni, en consecuencia, retardo de pago en concepto de indemnización previa a aquél, no corresponde el pago de intereses: p. 725.

Jubilaciones y pensiones.

5. No procede formular cargo en concepto de intereses correspondientes a los aportes personales, intereses que deben abonarse sólo en el caso previsto por el i art. 3" del decreto-ley 9316/46, si no ha mediado mora, dado que, a la fecha de la prestación de esos servicios, no existía obligación legal de efectuar aportes: | pe 75.

INTERVENTOR JUDICIAL. | Ver: Recurso extraordinario, 283. | 1) Ver también: Impuesto a la transmisión gratuita, 2. |

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-772

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